Ley Alberto: controles obligatorios de alcohol y drogas en el transporte de pasajeros, y el vacío normativo que nadie está mirando

El 3 de marzo de 2026, la Cámara de Diputados aprobó con 134 votos a favor y solo 2 en contra el proyecto de ley conocido como "Ley Alberto", que establece la obligación de realizar controles periódicos de alcohol y drogas a los conductores del transporte público y privado remunerado de pasajeros. El proyecto fue despachado al Senado para su segundo trámite legislativo.

La iniciativa modifica la Ley de Tránsito (Ley Nº 18.290, cuyo texto refundido se contiene en el DFL Nº 1 de 2009 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones) e introduce un nuevo artículo 110 bis que impone obligaciones concretas a las empresas del sector.

Pero la Ley Alberto, con toda la urgencia que la impulsa, deja fuera a un sector que transporta diariamente a millones de personas: el transporte ferroviario y el Metro.

El origen: la tragedia de Alberto Gómez

La ley lleva el nombre de Mauro Alberto Gómez Estay, un estudiante de 14 años del Liceo Eduardo de la Barra de Valparaíso, quien perdió la vida en mayo de 2024 tras ser atropellado por un conductor de microbús que operaba bajo la influencia de cocaína mientras esperaba locomoción para ir a su colegio.

Su caso no fue aislado. Una serie de accidentes fatales vinculados al consumo de sustancias por parte de conductores del transporte público aceleró la tramitación legislativa:

Fecha Lugar Hecho
Mayo 2024Villa AlemanaUna familia completa fallece en la autopista Troncal Sur por un microbús interurbano a exceso de velocidad.
Mayo 2024ValparaísoMauro Alberto Gómez (14 años) muere atropellado por un chofer bajo influencia de cocaína.
Sept. 2025CopiapóVolcamiento de bus deja 3 fallecidos. El conductor dio positivo a cocaína.
Dic. 2025ValparaísoEstudiante universitaria muere atropellada por un bus cuyo conductor dio positivo a sustancias ilícitas.
2025Gran ConcepciónMúltiples conductores del transporte público dan positivo a anfetaminas y cocaína en controles de rutina.

Cifras que alarman

Según la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET) y SENDA:

  • Los accidentes asociados al consumo de drogas por conductores aumentaron de 34 en 2020 a 100 en 2024.
  • Las víctimas fatales por esta causa pasaron de 6 a 26 en el mismo período.
  • El 21% de los narcotest aplicados a conductores en Chile dan positivo.
  • De los positivos: 72% cannabis, 23% cocaína, 2% metanfetaminas.
  • En Valparaíso, el 10% de los test a conductores del transporte dieron positivo a drogas o alcohol.

¿Qué establece la Ley Alberto?

El proyecto introduce un nuevo artículo 110 bis a la Ley de Tránsito. Sus principales disposiciones son:

Controles obligatorios: Las empresas de transporte público y privado remunerado de pasajeros deben realizar alcotest y narcotest a todos sus conductores al menos 2 veces al año, con un mínimo de 4 meses entre cada control. Las pruebas deben aplicarse al inicio o antes del término de la jornada laboral.

Costo a cargo de la empresa: Los controles deben realizarse a costo del empleador, con instrumentos certificados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Registro e informe: Las empresas deben mantener un registro escrito y reservado de las pruebas realizadas, con individualización del personal fiscalizado, y entregar esta información al Ministerio de Transportes dentro de los 7 días siguientes a la realización de los test.

Sanciones: El incumplimiento se sanciona con multas de 2 a 10 UTM (~$140.000 a ~$699.000) por cada conductor al que se omita el examen. En caso de reincidencia, la empresa pierde la autorización de funcionamiento.

Espacios dignos: Se modifica también el artículo 25 del Código del Trabajo, obligando a las empresas a contar con espacios dignos de descanso, aseo y alimentación en los terminales para sus conductores.

El texto legal: Artículo 110 bis propuesto

El proyecto propone incorporar el siguiente artículo a la Ley de Tránsito:

"Con el objeto de asegurar el cumplimiento de lo establecido en el inciso segundo del artículo precedente, las empresas de transporte público y privado remunerado de pasajeros, tendrán la obligación, a su costo, de realizar a las y los conductores de éstos vehículos, en al menos dos oportunidades dentro de un año calendario, pruebas respiratorias o de otra naturaleza destinadas a detectar la presencia de alcohol en el organismo o acreditar el hecho de conducir bajo la influencia de estupefacientes o sustancias sicotrópicas. La realización de las pruebas deberán realizarse al menos con cuatro meses de distancia entre uno y otro."

Fuente: Moción parlamentaria de la Diputada Carolina Marzán (Boletín Nº 16596-15), refundida con moción del Diputado Luis Cuello. Texto despachado al Senado el 3 de marzo de 2026.

El vacío normativo: trenes y Metro quedan fuera

Aquí está el punto que pocos están discutiendo: la Ley Alberto no aplica al transporte ferroviario ni al Metro de Santiago.

La razón es estructural. El nuevo artículo 110 bis se inserta en la Ley de Tránsito (Ley Nº 18.290), cuyo ámbito de aplicación está definido en su artículo 1°:

"A la presente ley quedarán sujetas todas las personas que como peatones, pasajeros o conductores de cualquiera clase de vehículos, usen o transiten por los caminos, calles y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, de todo el territorio de la República."

Las vías férreas no son "caminos, calles ni vías públicas" en el sentido de esta ley. Los trenes circulan por infraestructura ferroviaria regida por normativa completamente distinta:

  • Ley General de Ferrocarriles (Decreto Nº 1.157 de 1931)
  • DFL Nº 1 de 1993, Ley Orgánica de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado (EFE)
  • DL 1.056 de 1975, en el caso de Metro S.A.

Ninguna de estas normas establece un régimen de controles obligatorios de alcohol y drogas para los operadores de trenes o maquinistas, equivalente al que la Ley Alberto impone a los conductores de buses.

¿Qué pasa con Metro de Santiago?

Metro de Santiago cuenta con una política interna de prevención del consumo de alcohol y drogas vigente desde 2005, que está en proceso de actualización gracias a un convenio firmado con SENDA en octubre de 2024 para implementar el programa "Trabajar con Calidad de Vida". Este programa beneficia a los 4.500 trabajadores de Metro.

Sin embargo, esta política es una decisión corporativa voluntaria, no una obligación legal. A diferencia de lo que ocurrirá con los conductores de microbuses bajo la Ley Alberto, no existe una norma que obligue a Metro a realizar controles periódicos de sustancias a sus operadores, ni que establezca sanciones por incumplimiento.

La paradoja regulatoria

El resultado es una asimetría difícil de justificar:

Aspecto Buses / Microbuses Trenes / Metro
Control obligatorioSí (cada 4 meses)No existe obligación legal
Costo a cargo de la empresaSí, por leyVoluntario
Informe a la autoridadSí, semestralNo aplica
Sanciones2-10 UTM por conductor; pérdida de autorizaciónNo existen
NormativaLey 18.290 (Ley de Tránsito)Ley Gral. de Ferrocarriles, DFL 1/1993, DL 1.056/1975
Pasajeros diariosMillones (red nacional)~2,4 millones (solo Metro Stgo.)

Mientras la ley impondrá controles cada 4 meses al chofer de un microbús que transporta 40 personas, no existe obligación equivalente para el operador de un tren que transporta a miles de personas diariamente.

¿Qué viene ahora?

La Ley Alberto se encuentra actualmente en segundo trámite legislativo en el Senado. Durante su discusión podría ampliarse su alcance para incluir al transporte ferroviario, aunque ello requeriría modificar no solo la Ley de Tránsito sino también la normativa ferroviaria.

Por ahora, las empresas de transporte público y privado remunerado de pasajeros deben prepararse para cumplir con las nuevas exigencias una vez que la ley sea promulgada. Esto incluye:

  • Adquirir o contratar instrumentos certificados de alcotest y narcotest.
  • Establecer protocolos de aplicación al inicio o término de cada jornada.
  • Implementar un sistema de registro escrito y reservado.
  • Definir procedimientos ante resultados positivos.
  • Asegurar espacios dignos de descanso, aseo y alimentación en terminales.

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Conoce más sobre la Ley Alberto →

Fuentes: Moción parlamentaria Boletín Nº 16596-15 (Diputada Carolina Marzán); BioBioChile; CONASET; SENDA; Ley Nº 18.290 (DFL Nº 1/2009, MTT); DFL Nº 1/1993, Ley Orgánica de EFE; convenio SENDA-Metro S.A. (octubre 2024). Información actualizada al 18 de marzo de 2026.

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