Ley Alberto: control obligatorio de alcohol y drogas en el transporte público de pasajeros en Chile.

Aprobada por la Cámara de Diputados en marzo de 2026, esta ley establece alcotest y narcotest obligatorios para conductores del transporte público y privado remunerado de pasajeros.

Ley Alberto

The “Ley Alberto” es un proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados de Chile el 3 de marzo de 2026, con 134 votos a favor y solo 2 en contra. La iniciativa modifica la Ley de Tránsito (Ley Nº 18.290) para establecer la obligación de realizar controles periódicos de alcohol y drogas a los conductores del transporte público y privado remunerado de pasajeros.

El proyecto lleva el nombre de Mauro Alberto Gómez Estay, estudiante de 14 años del Liceo Eduardo de la Barra de Valparaíso, quien perdió la vida en mayo de 2024 tras ser atropellado por un conductor de microbús que operaba bajo la influencia de drogas.

Actualmente se encuentra en segundo trámite legislativo en el Senado.

Proyecto de Ley

“Con el objeto de asegurar el cumplimiento de lo establecido en el inciso segundo del artículo precedente, las empresas de transporte público y privado remunerado de pasajeros, tendrán la obligación, a su costo, de realizar a las y los conductores de éstos vehículos, en al menos dos oportunidades dentro de un año calendario, pruebas respiratorias o de otra naturaleza destinadas a detectar la presencia de alcohol en el organismo o acreditar el hecho de conducir bajo la influencia de estupefacientes o sustancias sicotrópicas. La realización de las pruebas deberán realizarse al menos con cuatro meses de distancia entre uno y otro.

Lo anterior, es sin perjuicio de las pruebas que la autoridad competente realice a las y los conductores dentro de sus funciones en el control del tránsito.

Las pruebas deberán ser realizadas con instrumentos certificados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a las características técnicas que define su reglamento.

Las empresas deberán confeccionar un registro escrito en que conste la realización y la periodicidad de las pruebas señaladas. La información del registro, deberá ser entregada semestralmente a la autoridad competente.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas se sancionará con una multa de 1,5 a 3 UTM por cada conductor al que se haya omitido la realización del examen. En caso de reincidencia, la empresa perderá la autorización de funcionamiento asociada al servicio de transporte de pasajeros.”

Fuente: Moción parlamentaria de la Diputada Carolina Marzán, refundida con moción del Diputado Luis Cuello. Despachada al Senado el 3 de marzo de 2026.

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Puntos Clave de la Ley Alberto

Lo que toda empresa de transporte de pasajeros debe saber

Controles obligatorios cada 4 meses

Las empresas deben realizar alcotest y narcotest a todos sus conductores al menos 2 veces al año, con un mínimo de 4 meses de distancia entre cada control. Las pruebas deben aplicarse al inicio o antes del término de la jornada laboral.

Costo a cargo de la empresa

Los controles deben realizarse a costo de la empresa de transporte. Los instrumentos utilizados deben estar certificados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Registro e informe semestral

Las empresas deben mantener un registro escrito y reservado con la realización y periodicidad de las pruebas, junto a la individualización del personal fiscalizado. Este registro debe entregarse semestralmente al Ministerio de Transportes.

Multas por incumplimiento

El no cumplimiento se sanciona con multas de 1,5 a 3 UTM ($104.626 a $209.253 aprox.) por cada conductor al que se omita el examen. En caso de reincidencia, la empresa pierde la autorización de funcionamiento.

Espacios dignos para conductores

La ley también modifica el Código del Trabajo (Art. 25), obligando a las empresas a contar con espacios dignos de descanso, aseo y alimentación en los terminales de sus líneas de transporte.

¿A quién aplica?

Aplica a empresas de transporte público y privado remunerado de pasajeros (microbuses, buses interurbanos, transporte privado). No incluye el transporte ferroviario (trenes, Metro), que se rige por normativa especial.

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La ley ya fue aprobada por la Cámara y está en trámite en el Senado. Prepárate antes de su entrada en vigencia.