En abril pasado, el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique acogió la denuncia de una trabajadora que alegaba despido discriminatorio tras dar positivo en un test de drogas. El Tribunal estimó que la presencia de droga fue consecuencia del consumo de té de coca, lo cual, unido a la ausencia de elementos que hayan demostrado un estado alterado de la trabajadora o un riesgo efectivo para terceros, y al hecho de que la trabajadora pertenece a un pueblo originario, llevó a sentenciar que el empleador ejerció “una forma de discriminación cultural indirecta”
Sin embargo, el 28 de agosto la Corte de Apelaciones de Iquique revirtió el fallo, señalando que los hecho probados y relevantes consistieron en que la trabajadora estuvo bajo la influencia del metabolito de cocaína en una concentración significativa, mientras se desempeñaba en un turno minero junto a otros 24 trabajadores. Desde esta perspectiva, la Corte desestimó la existencia de una discriminación en razón de la etnia a que pertenecía la trabajadora o a sus costumbres, sentenciando que la decisión de despedirla correspondió únicamente al ejercicio de la facultad y obligación que asiste al empleador de garantizar la seguridad y cuidado de sus trabajadores.
El caso será finalmente resuelto por la Corte Suprema, pero ya enuncia la aplicación de un criterio serio de prevención de riesgos laborales.
Este precedente refuerza la importancia de:
✔️ Tener políticas claras y conocidas de alcohol y drogas.
✔️ Contar con protocolos de testeo respaldados legalmente.
✔️ Mantener una cultura de prevención y seguridad como eje de gestión laboral.
En Global Partners llevamos más de veinte años acompañando a compañías de la minería, transporte, energía y construcción, en la implementación de programas de prevención de alcohol y drogas que cumplen con los más altos estándares legales y operacionales.
Este fallo confirma lo que venimos señalando: la prevención no es una opción, es una exigencia ética, legal y operacional para proteger a trabajadores, empresas y comunidades.